De la autorización a progenitores para ingresar sus hijos a comercios
Mayo 28, 2020un parte de prensa municipal recuerda al respecto que " las y los progenitores o la persona adulta responsable, se encuentran autorizados para ingresar con sus hijos e hijas, o niños o niñas que se encuentren a su cargo, de hasta doce (12) años de edad, a los comercios de cercanía habilitados para funcionar, de conformidad con las excepciones previstas en el ordenamiento vigente, siempre que no puedan dejarlos en el hogar al cuidado de otro adulto responsable. Y detalla que está defininido en la Resolución 262/2020 MDS, que textualmente indica: EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Las y los progenitores o la persona adulta responsable, se encuentran autorizados para ingresar con sus hijos e hijas, o niños o niñas que se encuentren a su cargo, de hasta doce (12) años de edad, a los comercios de cercanía habilitados para funcionar, de conformidad con las excepciones previstas en el ordenamiento vigente, SIEMPRE QUE NO PUEDAN DEJARLOS EN EL HOGAR AL CUIDADO DE OTRO ADULTO RESPONSABLE.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Daniel Fernando Arroyo