AISLAMIENTO ADMINISTRADO: EL PRESIDENTE DEFINIÓ CUALES ACTIVIDADES SE PODRAN RETOMAR EL LUNES EN EL PAIS
Abril 19, 2020El presidente de la Nación y su jefe de gabinete definieron la lista de actividades y protocolos en los que podrá haber alguna flexibilidad en cada provincia de acuerdo a los pedidos por escrito realizados por cada gobernador. .- De acuerdo a la resolución emitida se exceptúa del cumplimiento del Aislamiento Social preventivo Obligatorio y de la prohibición de circular en el ámbito de determinadas provincias al personal afectado a las actividades y servicios detallados a continuacuión en el decreto presidencial: 1.) Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.-
2) Oficinas de rentas de las PROVINCIAS, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
3 ) Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
4 ) Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico,
venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante
la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la
logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
5 .) Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades
crónicas, con sistema de turno previo.
6 ) . Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
7.) Ópticas, con sistema de turno previo.
8 ) Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago
de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar
atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos
correspondientes.
9 ) Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
10 ) Producción para la exportación, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.
11.)Procesos industriales específicos, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.
( fuente El Dia )
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