Nicolás Cabral es nuevo jugador de Liverpool de Montevideo. Unión Pigüé sigue firme en el Fütbol del Recuerdo. San Martín de Carhué se proclamó campeón de la liga regional en 1ra división. El colombiano Iván Rodríguez deja Sarmiento y vuelve a Racing. En el Ezequiel Crisol comienza la temporada 2025 del TC del Sud Oeste.

AISLAMIENTO ADMINISTRADO: EL PRESIDENTE DEFINIÓ CUALES ACTIVIDADES SE PODRAN RETOMAR EL LUNES EN EL PAIS

Abril 19, 2020

El presidente de la Nación y su jefe de gabinete definieron la lista de actividades y protocolos en los que podrá haber alguna flexibilidad en cada provincia de acuerdo a los pedidos por escrito realizados por cada gobernador. .- De acuerdo a la resolución emitida se exceptúa del cumplimiento del Aislamiento Social preventivo Obligatorio y de la prohibición de circular en el ámbito de determinadas provincias al personal afectado a las actividades y servicios detallados a continuacuión en el decreto presidencial:  1.) Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.-

2) Oficinas de rentas de las PROVINCIAS, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.

3 ) Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.

4 ) Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico,
venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante
la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la
logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.

5 .) Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades
crónicas, con sistema de turno previo.

6 ) . Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

7.) Ópticas, con sistema de turno previo.

8 ) Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago
de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar
atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos
correspondientes.

9 ) Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

10 ) Producción para la exportación, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.

11.)Procesos industriales específicos, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.

( fuente El Dia )
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