Nicolás Cabral es nuevo jugador de Liverpool de Montevideo. Unión Pigüé sigue firme en el Fütbol del Recuerdo. San Martín de Carhué se proclamó campeón de la liga regional en 1ra división. El colombiano Iván Rodríguez deja Sarmiento y vuelve a Racing. En el Ezequiel Crisol comienza la temporada 2025 del TC del Sud Oeste.

EL INTENDENTE DECRETÓ EL USO OBLIGATORIO DE TAPABOCAS SOCIAL EN EL DISTRITO DE SAAVEDRA PIGÜÉ

Abril 13, 2020

la resolución municipal  expresa: "  El Intendente Municipal en uso de sus facultades DECRETA: 
Art. 1º - Mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio será obligatorio el uso de elementos de protección que cubran nariz y boca – denominado tapabocas social - para circular en todo el distrito de Saavedra – Pigüé.
Art. 2º - Los vecinos que concurran a los lugares exceptuados del aislamiento deberán ingresar utilizando tapabocas social. Asimismo, quienes ingresen a las localidades del distrito o tengan contacto con personas distintas del grupo familiar con el que conviven, deberán utilizar obligatoriamente el tapabocas social.
Art. 3º - Los establecimientos habilitados para funcionar durante la emergencia sanitaria, en uso del derecho de admisión que los asiste, deberán impedir el ingreso de personas que no porten el tapabocas social.
Art. 4º - Los transportes de pasajeros deberán incorporar a los vehículos una división transparente de plástico, nylon o similar que separe al conductor del pasajero que transporta.
Art. 5º - Las obligaciones establecidas en los artículos 1 y 2 del presente Decreto no eximen del cumplimiento de las restricciones impuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/20 y sus prórrogas.
Art. 6º - El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Decreto será considerado una falta de especial gravedad y, en consecuencia, pasible de las sanciones previstas por el Código de Faltas Municipal.
Art. 7º - El presente Decreto entrará en vigencia a partir de las 00:00 del día 14 de abril de 2020
Art. 8º - El presente Decreto se dicta Ad Referendum del Honorable Concejo Deliberante (Art. 27, inc. 1, 18, 22 y 23 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.) "

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