Abstinencia obligada y justificaciones
Noviembre 21, 2015El parte policial detalla que acorde a lo ordenado en el Art. 136 del Código Electoral Nacional Ley Nº 19.945 “Queda PROHIBIDO en todo tipo de comercios el EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS desde 12 horas antes y hasta 3 horas después de finalizados los comicios, bajo pena de imponerse a quien no diera cumplimiento prisión de 15 días a 6 meses.- Asimismo se informa que en la Dependencia Policial se extenderán CERTIFICADOS DE DISTANCIA y CONSTANCIAS para las personas que se encuentren a más de 500 km del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables según lo establece el Código Electoral.-