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Abuso del juicio abreviado en casos de narcotráfico

Octubre 21, 2015

"Ni acá, ni en ninguna parte del mundo se pacta con el crimen organizado trasnacional, porque la estructura de pensamiento del Legislador cuando dictó la reforma del artículo 431 bis –de juicio abreviado- fue con la finalidad de sacar las causas pequeñas del marco de lo que significa un juicio oral... pero con el paso del tiempo vemos que se abrevian y se pactan causas de grandes kilos de cocaína, donde participa mucha gente con modalidades de acosamiento bastante complejas"; el juez de tribunal oral del fuero Penal Económico, Claudio Gutiérrez de la Cárcova pone de manifiesto una modalidad que se viene repitiendo en el fuero: frente a un evidente exceso de causas y la necesidad de descomprimir a la Justicia, cada más cantidad de causas de narcotráfico desembocan en un pedido de juicio abreviado, donde las penas son reducidas sin importar que se trate de mega casos de narcotráfico transnacional.

Gutiérrez de la Cárcova define este escenario como "una señal de alerta" dado que "el juicio abreviado se pensó para las causas de ingesta de cocaína, las pequeñas causas de droga, las encomiendas postales con pocos gramos, pero con el paso del tiempo vemos que se abrevian y se pactan causas que involucran muchos kilos de cocaína", reduciéndose de esta forma las penas de integrantes de bandas narco quienes, por ejemplo, admiten su culpabilidad en el ilícito.

A manera de ejemplo se encuentra la emblemática causa del ciudadano peruano Marco González Estrada, más conocido como "Marcos", el capo narco quien controlaba cocinas de drogas en Flores y manejaba una organización delictiva que operaba en la Villa 1-11-14. La investigación delictual bajo la que operaba de Marcos fue seguida por el juez Sergio Torres, hasta que el caso terminó finalmente en el instituto del juicio abreviado, donde Marcos admitió su culpabilidad por diversos delitos y le aplicaron una pena de seis años de prisión. Luego quedó en libertad y actualmente vive en un barrio cerrado del sur del Gran Buenos Aires.

En este sentido, los caminos para reencausar la utilización del juicio abreviado son, según lo define Gutiérrez de la Cárcova, analizar y delimitar desde el plano legislativo qué causas encuadran dentro de los alcances de este tipo de procesos. "Esto viene apoyado también con el extrañamiento, que significa que un ciudadano extranjero que comete un delito grave -como lo es el contrabando de estupefacientes- a la mitad de su pena se va expulsado, es decir, se pacta un juicio abreviado por cinco años con alguien que trajo 50 kilos de cocaína y en dos años y medio se va en libertad, con pasaje pago por el Gobierno argentino. Hay algo que no cierra en esta operatoria".

Lo cierto es que el juicio abreviado fue en establecido en 1997 por el artículo 431 Bis en el Código Procesal Penal y, en líneas generales, implica acordar una pena por el delito, importando un reconocimiento del imputado por la comisión de los hechos que se le atribuyen.

Pero, en el marco de las causas por narcotráfico, preocupa a los magistrados el aumento de los acuerdos entre fiscales y defensores para llegar a la aplicación de los procesos abreviados en causas que encierran grandes estructuras delictivas e importante cargamentos de cocaína, que deberían, según advierte el juez, desarrollarse en un juicio oral.

Tráfico internacional

Por mencionar alguno de los ejemplos más recientes que circularon por el fuero en lo penal económico se encuentra el caso de un ciudadano argentino que extrajo del país 141.283 gramos de cocaína pura con destino a España, camuflados en un motorhome que previamente provenía de Uruguay. La maniobra delictiva fue detectada en el Puerto de la ciudad de Valencia y se le atribuyó al imputado el delito de contrabando agravado, por tratarse de estupefacientes dedicados a la comercialización, y formar parte de una banda dedicada a este ilícito.

En este caso el abogado defensor solicitó el pedido de juicio abreviado frente a que el imputado reconoció su participación como coautor; en tanto esto fue denegado por la Cámara y entre sus argumentos, Gutiérrez de la Cárcova, sostuvo que "el juicio abreviado prevé dos circunstancias taxativas que obstan para su implementación... cuando resulte necesario un mejor conocimiento de los hechos traídos a juzgamiento o en la discrepancia fundada con la calificación del hecho admitida por las partes".

Cabe destacar que el caso para el que se solicitaba un procedimiento abreviado, se trata de un ilícito que encuadra en el tráfico internacional de estupefacientes, de cocaína cuyo valor en territorio español superaba los 6.600.000 euros.

Fuente: Infobae

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