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Oficializaron declaración de zona de desastre y emergencia en 11 provincias – 7 Municipios de Buenos Aires

Mayo 17, 2017

El Gobierno  nacional publicó en el Boletín Oficial de este miércoles la Ley 27.355, que declara "zona de desastre y emergencia hídrica, económica, productiva y social" en una serie de partidos, departamentos, localidades y parajes pertenecientes a distintas provincias.-  Las siguientes zonas están alcanzadas por la norma:

  • Buenos Aires: Partidos de Arrecifes, General Pueyrredón, General Villegas, Junín, Pergamino, Salliqueló y  Salto
  • Catamarca: Departamentos Valle Viejo, Paclín, Santa Rosa, El Alto, Ambato y Fray Mamerto Esquiú
  • Santa Fe: Departamentos: 9 de julio, Belgrano, General López, Caseros, Castellanos, Constitución, Garay, General Obligado, Iriondo, La Capital, Las Colonias, San Cristobal, San Jerónimo, San Javier, San Justo, San Lorenzo, Rosario, Vera y San Martín        
  • - Corrientes: San Luis del Palmar, Empedrado, General Paz, Berón de Astrada, Loreto, Mburucuyá, San Cosme, ltatí, Ituzaingó, Capital, San Miguel y Alvear, La Cruz, Santo Tomé
  • Misiones: Capioví, Campo Ramón, Santo Pipó, Alem, Colonia Alberdi y Cerro Azul
  • Chubut: Departamentos de Escalante, Biedma, Florentino Ameghino, Rawson, Sarmiento, Telsen, Gastre, Paso de Indios y Mártires – Ciudades de Comodoro Rivadavia, Rada Tilly y Trelew.                                                                                                        
  • Tucumán: Departamentos de Simoca, Graneros, Alberdi, La Cocha, La Invernada, La Madrid y Taco Ralo.
  • Río Negro: Departamento de Pichi Mahuida
  • La Pampa: Laguna Don Tomás de Santa Rosa, Atreucó, Capital, Catriló, Chapaleufú, Conhelo, Guatraché, Maracó, Quemú-Quemú, Rancul, Realicó y Trenel
  • Salta: Departamentos de Anta, San Martín, Orán, Rivadavia e Iruya
  • Jujuy: Departamento de Tumbaya, localidades de la Quebrada de Humahuaca; Departamentos de Ledesma y Santa Bárbara.

"El Poder Ejecutivo nacional constituirá, en un plazo de treinta (30) días un fondo especial, con aportes del Tesoro nacional, para hacer frente a las acciones de asistencia a los damnificados y reconstrucción de las economías afectadas, los que serán distribuidos de acuerdo a los objetivos y prioridades que se fijen en coordinación con las provincias y los municipios afectados", detalla el artículo 2 de la norma, que fue aprobada por el Congreso en abril pasado y promulgada hoy a través del Decreto 341/2017.                                                                                                                                                  El texto también precisa que el Ejecutivo "destinará fondos adicionales a la cobertura de planes sociales, en las zonas afectadas y mientras dure la emergencia; como así también adoptará las medidas necesarias para preservar y restablecer las relaciones de trabajo y empleo".-                                             A través de la Administración Federal de Ingresos Públicos y de la Administración Nacional de la Seguridad Social, el Gobierno "instrumentará regímenes especiales de pago que abarquen a los contribuyentes afectados y alcanzados por la presente ley, pudiendo contemplar a tal fin prórrogas de vencimientos, suspensión de juicios de ejecución fiscal y exención de los impuestos sobre los bienes personales y ganancia mínima presunta", indica la ley.

Fotos: archivo Fm Aveyron 99.1 - Partido General Villegas octubre 2016

Link Boletin Oficial Emergencia:  https://drive.google.com/file/d/0BxCBD5ri9y9UMnRDQUJrNlZPakU/view 

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