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Documento de Cambiemos Pro : El por qué y las razones de un gas cada vez más inaccesible en Pigüé

Agosto 26, 2015

Servicios Públicos: Camuzzi Gas Pampeana Facturas de Gas - El por qué y las razones de un gas cada vez más inaccesible - Que pretendemos…   Que el Ejecutivo Municipal y sus asesores letrados, informen en una Asamblea Pública a realizarse en el Honorable Concejo Deliberante, los instrumentos para formular una acción sumarísima en el marco de la Ley 24240 de defensa del consumidor contra el aumento desmedido del metro cúbico de gas , o en su defecto las medidas posibles que eviten este gran impacto  en las finanzas de los vecinos                                                                                  

 Nuevamente la población del distrito se ve sacudida fuertemente por las recientes facturas de gas con importes a pagar que exceden la posibilidad de muchos. Ya recibieron su factura en Pigüé quienes tienen domicilio en calles paralelas a las avenidas Cabanettes y Mitre.

Los aumentos fueron incesantes y desmesurados durante los dos últimos años,  superando toda comprensión de razonabilidad, interpretamos que Nación, Provincia y Municipio perciben un ingreso relacionado al consumo de gas, que dudosamente forma parte del consumo propiamente dicho.

El 3/12/2008 mediante decreto PEN 2067/08 se crea el fondo fiduciario para la importación de gas, generándose meses después presentaciones de amparo por  inconstitucionalidad de  la norma y recién en 2014 el máximo tribunal del país (CSJN) determinó que el cargo no constituye un impuesto sino que forman parte de la tarifa.

Cuando la norma resultólegítima ya existían aumentos que ampliamente superaban este cargo, que a partir de 2009 se incluyó como “costo de gas importado” y paralelamente se bonificaba como “subsidio al consumo”.

La presentación de amparos ante el polémico decreto por parte de usuarios habría caído muy mal al Gobierno Nacional, tan mal como las acciones de la Resolución 125 de retenciones móviles y con un mismo final,…la sed de revancha o venganza ?  El ingreso que el estado percibe sobre las facturas:

Nación:Impuesto21%.Percibe el IVA a diferencia de otros países de Latinoamérica. Losservicios son excluidos de IVA por disposición del Estado y se les de la calidad de “no causa”.[i]

Al liquidarse el IVA se toma como monto  imponible los cargos liquidados bajo el concepto de IIBB, resultando ilegal cobrar el impuesto sobre el monto de otro impuesto.[ii]

Provincia: Impuesto 9%. Impuesto Provincial sobre el consumo de gas, cargo fijo y otros. (Facturado como otros conceptos)

Municipio: Impuesto 3%. Impuesto Municipal sobre consumo y otros. (Facturado como otros conceptos)[iii]. Cabe resaltar que existen Municipios que no cobran esta tasa. Una tasa es legítima si el vecino la paga por la contraprestación de un servicio determinado que presta la Municipalidad.

 Analizando los aumentos:  Según la información con la que contamos, en el año 2009 el promedio de consumo de gas en nuestro distrito rondaba los 1850 M3 anuales para la categoría residencial, encuadrando a los usuarios de este consumo en la Categoría R3-4. En tal sentido realizamos un análisis de los aumentos en base a una factura:

 

Periodo

Categoría

Consumo periodo

Consumo Anual

Tarifa expresada x M3

Aumento acumulado

06/08-2013

R3-4

767,32

2625,14

0,224812

0%

06/08-2014

R3-4

742,92

2389,61

1.014851

351,42%

06/08-2015

R3-4

756,80

1931,90

1.608089

615,30%

 Se comparan los aumentos del gas del mismo periodo, con los producidos en los sueldos de Empleados de Comercio y la Nafta Súper, claramente se observa una total Distorsión.

Evolución porcentual de Valores[iv] . Otros de los temas importantes y pendientes para lograr una tarifa más justa e igualitaria, preservando el derecho que concede la CSJN,  “igualdad entre iguales y en igualdad de condiciones” fue la presentación y el pedido promovido por la Cámara de Comercio local junto a Instituciones y vecinos del distrito, solicitando una segmentación de categorías al menos igual a la que tiene Bahía Blanca que posee temperaturas invernales mínimas y medias superiores a nuestra ciudad. Esto permitiría a muchos usuarios en el rango de un consumo anual de 1801 a 2150 M3 anuales una rebaja efectiva en la Tarifa del 32,81%.

La empresa Camuzzi Gas Pampeana es la proveedora de este servicio en la zona centro-sur y sur de la Argentina y tiene establecidas las categorías en función a dudosos o inexistentes estudios isotérmicos que deberían promover una igualdad en defensa de los residentes en zonas más vulnerables por las temperaturas desfavorables.  [v]

Zona Camuzzi

Categoría R3-2

Categoría R3-3

Categoría R3-4

desde

hasta

desde

hasta

Desde

hasta

Buenos Aires[vi]

1251

1500

1501

1800

1801

+

Bahía Blanca

1501

1800

1801

2150

2151

+

La Pampa Norte

1901

2300

2301

2750

2751

+

La Pampa Sur

1901

2300

2301

2750

2751

+

Cordillerano

4751

5950

5951

7400

7401

+

Neuquén

3251

3900

3901

4700

4701

+

Buenos Aires Sur

3401

4100

4101

4900

4901

+

Chubut Sur

4751

5700

5701

6850

6851

+

Santa Cruz

8651

10400

10401

12450

12451

+

Tierra del Fuego

10151

10200

10201

14600

14601

+

 Cabe destacar que muchos años atrás peticionaban la denominada “zona fría” para obtener una mejor tarifa del gas, pero esto no contó con el apoyo de muchos sectores tanto privados como gubernamentales, ya que además traía aparejado mejoras sustanciales en los salarios  de los trabajadores.

Ese fue el motivo por cuanto Dirigentes de la CCI Pigüé y la Federación Económica de la Provincia de Buenos Aires ser reunieron con el Lic. Roberto Baratta, Subsecretario de Coordinación y Control de Gestión del Ministerio de Planificación General y llevando un documento con 6800 firmas de vecinos del Distrito reclamaron por una adecuada segmentación de categorías para nuestro Distrito. Asimismo todo se justificó con registros de temperaturas mínimas y medias provenientes del Servicio Meteorológico Nacional que impedía la descalificación del pedido.

Desde el Ministerio nunca manifestaron que la petición no resultaba razonable, expresando “el problema es la necesidad de estudios isotérmicos actualizados” para dar curso al pedido de ustedes.

Que pretendemos…     Que el Ejecutivo Municipal y sus asesores letrados, informen en una Asamblea Pública a realizarse en el Honorable Concejo Deliberante, los instrumentos para formular una acción sumarísima en el marco de la Ley 24240 de defensa del consumidor contra el aumento desmedido del metro cúbico de gas , o en su defecto las medidas posibles que eviten este gran impacto  en las finanzas de los vecinosConcordante al pedido realizado al funcionario, el HCD sancionó la Resolución Nº 12/2009 reafirmando el pedido ante el ENARGAS.

A principios de 2014, ante el anuncio del Ministro de Planificación Federal, Julio De Vido[vii]que se liberarían y quitarían subsidios a las tarifas de Gas, la Cámara de Comercio local elevo una nota al Sr. Intendente Municipal, Alejandro Hugo Corvatta solicitando gestiones para lograr cristalizar la tan necesaria re categorización.                   Los cómo y por qué de una situación que se repite…

  • Hay que presentar trámitesdondese puedademostrar carencia o indigencia a los efectos de reducir el costo de la factura, esto resulta incomprensible como lo son los aumentos del servicio.
  • Nación, Provincia y Municipio se benefician con un mayor costo al usuario del servicio.
  • Insuficiente sintonía fina del intendente con el Ministerio para lograr un beneficio que llegue a todos los vecinos.
  • Sector político con ingresos por encima de la media que les impide determinar una situación.
  • Concejales, Gabinete e Intendente, Diputados, Senadores y Gobernador, no se puede excluir su responsabilidad ya que todos deben conocer y reconocer los problemas que afectan a los vecinos. Todos tienen el medio para realizar las peticiones y gestiones.

 Que pretendemos…                                                                                                                                 Que el Ejecutivo Municipal y sus asesores letrados, informen en una Asamblea Pública a realizarse en el Honorable Concejo Deliberante, los instrumentos para formular una acción sumarísima en el marco de la Ley 24240 de defensa del consumidor contra el aumento desmedido del metro cúbico de gas[viii], o en su defecto las medidas posibles que eviten este gran impacto  en las finanzas de los vecinos.

Que se realicen las gestiones que permitan a los usuarios del distritoposeer una tarifa justa en función de una correcta categorización en base a una segmentación de escalas de consumo, preservando la seriedad, razonabilidad y equidad.- Si bien ya realizamos nuestra petición a nuestros representantes partidarios, garantizamos nuestro pleno compromiso y una vez electos actuaremos con total responsabilidad, convicción y fuerza, realizando su correspondiente seguimiento para que las gestiones no mueran en el intento y olvido.

No obstante lo anteriormente expuesto la pronta solución esta es manos del oficialismo,… o la justicia, pero no importa quién o como se resuelva cuando se trata de los intereses de los vecinos.

 

[i]http://www.estatutotributario.com/.En Colombia no se encuentran gravados con el IVA, el transporte de gas e hidrocarburos y los servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado, aseo público, recolección de basuras y gas domiciliario, ya sea conducido por tubería o distribuido en cilindros.

[ii] Se consultó a Camuzzi Gas Pampeana en la oficina de Pigüé, si bien lo detallan de esta forma argumentan que es parte de la tarifa y responden al estado para consignarlo con ese detalle.

[iii] Si bien Camuzzi en su detalle consigna Impuesto, se debe considerar tasa ya que los municipios no se encuentran facultados para cobrar impuestos.

[iv] Gas 615,30% - Nafta Súper 69,87% - Sueldo Mercantil 67,12%

[v]Categorías conforme a la resolución del Enargas I/409

[vi]Zona en la cual se encuadra nuestro Distrito.

[vii] http://www.ieco.clarin.com/Kicillof-Vido-anuncian-reasignacion-subsidios_0_1109289331.html

[viii]Antecedente: http://www.lanuevaradio.com.ar/noticias_enero_2015/2015-08-22-ah.htm

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